¿Son ilegales las señales de las zonas de circulación restringida o reservada?
Me han puesto una denuncia en Madrid en la calle Miguel Servet por el asunto expuesto. Ya sé que el desconocimiento de las leyes no me exime de mis responsabilidades pero esto más que Ley es una normativa de un Ayuntamiento concreto que no tengo por qué conocer.
Las preguntas son las siguientes:
A.- Si la Constitución Española en su artículo 19 dice: Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. en su artículo 139.1. dice todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español. en su artículo 149.1. dice el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
-Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. ¿Esas zonas no son ilegales constitucionalmente?
B.-Si el artículo 134 de Reglamento General de Circulación versa de la siguiente manera sobre el Catálogo oficial de señales de circulación
1. El Catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y de Fomento.
2. En dicho catálogo se especifica la forma y el significado de las señales y en su caso su color y diseño, así como las dimensiones de las mismas y sus sistemas de colocación.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en el Catálogo oficial de señales de circulación.
4. La forma, símbolos y nomenclatura de las señales, así como los documentos que constituyen el Catálogo oficial de señales de circulación, son los que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
¿No serían ilegales o no reglamentarias las señales de esas zonas? las que hay son rectangulares tipo informativas cuando las señales de restricción de paso que afectan a aquellos usuarios que las encuentren de frente en el sentido de la marcha y a partir del lugar donde estén situadas prohíben o limitan el paso de vehículos. El diseño es de forma circular con un borde rojo. Los símbolos que presentan son de color negro sobre fondo blanco.
C.- ¿No está el Ayuntamiento de Madrid colgándose de un columpio? si según el Reglamento General de Circulación en su artículo 93. Ordenanzas municipales dice que en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. Juan L. Monzón
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