A LA FISCALÍA DE MENORES DE BARCELONA
El abajo firmante, JOSÉ RODRÍGUEZ XXXXXX, con DNI número XX.XXX.XXX, periodista y escritor, conocido profesionalmente como PEPE RODRÍGUEZ, autor, entre otros muchos, del libro “LA VIDA SEXUAL DEL CLERO” (Ediciones B., 1995), investigación que motiva este acto de comparecencia, con domicilio para ser citado en C/. Bailén, 84 de Barcelona, comparece ante esta Fiscalía de Menores de Barcelona mediante el presente escrito y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
A) Que sintiéndose obligado por el espíritu de lo ordenado en el Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede y debe DENUNCIAR los hechos que a continuación se relatarán y acreditarán.
B) Que los hechos objeto de esta denuncia conforman presuntos delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES a tenor de lo tipificado en los Artículos 452 bis b) 1º y 452 bis g del Código Penal, teniendo dichos delitos el carácter de delito continuado a tenor de lo establecido en el Artículo 69 bis; de ESTUPRO, según el Artículo 434 del Código Penal, cometido también de forma continuada; de COACCIONES, según el Artículo 496 del C. P.; y cualesquiera otros que puedan determinarse durante la investigación judicial.
C) Que los presuntos AUTORES de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES y de ESTUPRO son los sacerdotes de la Iglesia Católica ALBERTO SALVANS GIRALT, PEDRO CANÉ GOMBAU, FRANCISCO ANDREO GARCÍA, LUIS BULTÓ SERRA, JESÚS NAVARRO LARDIES y cuantos otros resultasen imputados durante el transcurso de la investigación judicial. Que deben ser imputados como presuntos ENCUBRIDORES, a tenor de lo establecido en el Artículo 17.1 y 17.2 del C. P., el cardenal NARCÍS JUBANY ARNAU, el cardenal RICARD MARÍA CARLES GORDO, el obispo vicario general JAUME TRASERRA CUNILLERA, y los obispos auxiliares CARLES SOLER PERDIGÓ y JOAN-ENRIC VIVES SICILIA, todos ellos prelados del Obispado de Barcelona, y cuantos otros resultasen imputados durante el transcurso de la investigación judicial. Y que deben ser imputados como presuntos responsables del delito de COACCIONES los prelados NARCÍS JUBANY ARNAU y CARLES SOLER PERDIGÓ y cuantos otros resultasen imputados durante el transcurso de la investigación judicial.
D) Que los presuntos delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES y ESTUPRO denunciados no han prescrito todavía a tenor de lo establecido en el Artículo 113 del Código Penal. Que son delitos perseguibles de oficio los relativos a la corrupción de menores. Que en ningún caso pueden acogerse los presuntos implicados al perdón de los ofendidos, ya que así lo impide lo establecido en los Artículos 430 y 443 para los tipos delictivos de la presente denuncia. Y que tampoco pueden acogerse los presuntos encubridores al privilegio sacerdotal del secreto de confesión, dado que su conocimiento de los hechos delictivos no se produjo dentro del sacramento de la confesión ni las víctimas se confesaron con los presuntos encubridores acerca de las circunstancias específicas en que se desarrollaron los delitos que venimos a denunciar en este acto.
E) Que las presuntas víctimas de los delitos que se denuncian son un número indeterminado de varias decenas de varones y mujeres domiciliados en Barcelona ciudad y provincia que, al menos entre los años 1985 y 1988, siendo menores de edad, fueron objeto de un sistemático proceso de corrupción y de abusos sexuales de todo tipo. Que es probable que, en otros casos relacionados con esta denuncia, los comportamientos delictivos denunciados se viniesen produciendo desde años anteriores, y también existen algunos indicios que permiten suponer que estos hechos podrían seguir produciéndose hoy de una forma mucho más restringida y reservada.
F) Que en la comparecencia de ratificación de esta denuncia ante esta Fiscalía de Menores de Barcelona, el denunciante aportará los datos y filiaciones personales de todas cuantas víctimas tenga identificadas y localizadas.
HECHOS:
1.- El relato básico de los hechos que se denuncian en este escrito figura en el libro “LA VIDA SEXUAL DEL CLERO”, editado por Ediciones B. en febrero de 1995, con ISBN núm. 84-406-5448-0, en sus capítulos 9 y 10, páginas 123 a 143. Dado que dicho libro se adjunta en los anexos como DOCUMENTO 1, nos remitimos a las páginas citadas para su contexto general, resaltando de forma específica los hechos siguientes:
a) Del testimonio de ASUNCIÓN XXX (páginas 124 a 131 del libro), ratificado en el DOCUMENTO 2, anexo, se desprende que:
- Desde 1984 a 1987 Asunción XXX asistió a la parroquia barcelonesa de Sant Pius X, entonces regida por Carles Soler Perdigó, y formó parte de un grupo de menores que dirigía el entonces diácono Alberto Salvans Giralt. En dicho grupo estaban también, entre otros menores, Eulàlia XXXXXX, Marta XXXXX, Lluis XXXXXXXXX, Alex, Marc, Jordi y otros.
- El citado Salvans sometió al grupo de menores a un proceso de persuasión coercitiva con el fin de dominar sus personalidades, cambiar de forma interesada sus concepciones culturales previas acerca del comportamiento afectivo-sexual y, en suma, de lo que puede ser correcto o no, para corromperlos sexualmente y, finalmente, poder utilizar a los menores como objetos sexuales para su propio placer personal.
- El citado Salvans forzó las primeras relaciones sexuales con la menor Asunción XXX cuando esta no tenía más que 14 años (páginas 125-128) y continuó manteniendo relaciones sexuales diversas con la menor en un total de ocho ocasiones, teniendo entonces Asunción 15, 16 y 17 años.
- El citado Salvans fomentó también la promiscuidad sexual entre los menores que integraban el grupo, ampliando así el alcance de su acción corruptora en materia sexual.
- El citado Salvans, en la época, mantenía relaciones sexuales con no menos de diez menores de la parroquia de Sant Pius X (página 129).
- En 1987, al menos las familias de las menores Asunción XXX, Marta XXXXX y Eulàlia XXXXXX, denunciaron los hechos ante el rector de la parroquia Carles Soler Perdigó y ante el entonces arzobispo cardenal Narcís Jubany Arnau, pero ambos presionaron a las víctimas y ejercieron coacción para que no acudieran a denunciar los hechos ante la Justicia ordinaria y acabaron encubriendo los hechos delictivos y a su autor.
- Aunque Carles Soler Perdigó intentó librarse de su responsabilidad como encubridor forzando a las víctimas a confesarse con él, no pudo lograrlo en, al menos, el caso de Asunción XXX, que se negó a hablar en confesión de lo que ya había denunciado ante la autoridad eclesiástica en audiencia personal y por escrito (página 130).
- Cuando el escándalo ya fue imparable, Carles Soler y Narcís Jubany enviaron a Alberto Salvans al monasterio de Montserrat, donde pasó unos pocos días para, finalmente, ser trasladado hasta el monasterio benedictino de Santo Domingo de Silos en el automóvil particular del sacerdote barcelonés ALFRED RUBIO DE CASTARLENAS, ideólogo en el que parecen haberse inspirado los comportamientos de todos los presuntos corruptores de menores objeto de esta denuncia (página 135-136). Desde Silos, Salvans escribió a Asunción y a sus padres las dos cartas que se adjuntan en los anexos como DOCUMENTO 3 y DOCUMENTO 4.
- Las cartas reproducidas en el DOCUMENTO 5 y DOCUMENTO 6, escritas respectivamente por el padre de Asunción XXX y dirigida al cardenal Jubany, y por éste en respuesta al anterior, son bien explícitas por sí mismas. En fecha 3-11-88 el cardenal Narcís Jubany notificaba que el diácono Salvans había sido reducido al estado laical (eso es expulsado del clero), pero eso nunca llegó a suceder y Alberto Salvans es hoy sacerdote. Queda demostrado, en todo caso, que la cúpula del Obispado de Barcelona, en especial Jubany y su vicario general Traserra, tenían plena constancia de los delitos sexuales cometidos por Salvans y que los han encubierto hasta el día de hoy.
- Igualmente explícita es la nota que Carles Soler Perdigó le envía a Assumpta XXXXXXXX (madre de Asunción XXX), el 25-11-88, por medio del abuelo de la menor. La nota se adjunta en el DOCUMENTO 7.
El conocimiento fehaciente que la cúpula del obispado de Barcelona tenía del comportamiento presuntamente delictivo de Alberto Salvans queda también acreditado por el DOCUMENTO 8, fotocopia de la declaración de Asunción XXX ante el tribunal eclesiástico que está avalada, como los otros cuatro documentos anteriores, con el sello del Promotor de Justicia del Arzobispado de Barcelona y por la certificación manuscrita del fiscal Jaume González-Agápito en el sentido de que la denuncia de referencia se ha declarado en su presencia. Todas o la mayoría de las víctimas denunciantes poseen copias similares de sus respectivas declaraciones, pero en este momento no es posible aportar más que la de Asunción XXX. El conocimiento fehaciente del que hablamos es extensible a todos los casos objeto de este escrito de denuncia.
b) En cuanto a los otros sacerdotes denunciados, Cané, Andreo, Bultó y Navarro, el relato genérico de los hechos (páginas 135 a 143) explicita comportamientos de corrupción de menores, estupro y otros, similares a los descritos en relación a Salvans, puesto que todos ellos estaban influidos por la misma doctrina y “maestros”, procedentes del llamado Seminario Casa de Santiago (disuelto por el Obispado de Barcelona a finales de 1994); actuaban coordinados y en el seno de una misma organización llamada Asociación Nous Camins, y compartían un pasado y un presente íntimamente entrelazado. Y, al igual que en el caso de Salvans, los prelados objeto de esta denuncia estaban absolutamente informados de todos los comportamientos corruptores ya descritos.
2.- Relacionado con la estructura corruptora que venimos describiendo está también una orden femenina seglar denominada CLARAEULALIES, cuyas componentes hacen voto de castidad, pobreza y servicio social, y dicen ocuparse de los hijos de madres solteras y de supuestos niños procedentes de Kenia que les llegarían a través de la ONG Asociación Nous Camins. Hay o hubo dos grupos diferentes de Claraeulalies: unas, las oficiales, dependían del Seminario Casa de Santiago; las otras servían directamente a los intereses de Pedro Cané. Los rumores de prácticas sexuales grupales y de cualquier otro tipo en los pisos de las Claraeulalies se han ido fortaleciendo a partir de los supuestos casos de chicas de la orden que han quedado embarazadas. En todo caso, Narcís Jubany debía conocer bien las irregularidades de las Claraeulalies cuando, en una reunión, previno a padres que tenían hijas en ellas.
3.- La voluntad encubridora de todos los prelados denunciados no sólo es evidente por la propia fuerza probatoria de los hechos, sino que, por esperpéntico y terrible que parezca, resulta ajustada al proceder que establece el Código de Derecho Canónico por el que se gobierna la Iglesia Católica actual. Lo que el Derecho Canónico vigente entiende por “ley penal” está regulado en su Libro VI, De las sanciones de la Iglesia, canones 1311 a 1399. Los textos de los canones que se relacionan a continuación son harto explícitos:
Canon 1312: # 1. Las sanciones penales en la Iglesia son: 1º penas medicinales o censuras, que se indican en los cann. 1331-1333;
2º penas expiatorias, de las que trata el can. 1336.
- 3. Se emplean además remedios penales y penitencias: aquellos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarla.
- Canon 1339: # 1. Puede el Ordinario, personalmente o por medio de otro, amonestar a aquel que se encuentra en ocasión próxima de delinquir o sobre el que, después de realizada una investigación, recae grave sospecha de que ha cometido delito.
- 3. Debe quedar siempre constancia de la amonestación y de la reprensión, al menos por algún documento que se conserve en el archivo secreto de la curia.
- Canon 1340: # 1. La penitencia, que puede imponerse en el fuero externo, consiste en tener que hacer una obra de religión, de piedad o de caridad.
- 2. Nunca se imponga una penitencia pública por una trasgresión oculta.
- Canon 1341: Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo.
- Canon 1347: # 1. No puede imponerse validamente una censura, si antes no se ha amonestado al menos una vez al reo para que cese en su contumacia, dándole un tiempo prudencial para la enmienda.
- Canon 1395: # 1. El clérigo concubinario, exceptuando el caso del que se trata en el can. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.
- 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera.
Canon 1362: # 1. La acción criminal se extingue por prescripción a los tres años, a no ser que se trate:
2º de la acción por los delitos de los que se trata en los cann. 1394, 1395, 1397 y 1398, la cual prescribe a los cinco años;
2. El tiempo para la prescripción comienza a contar a partir del día en el que se cometió el delito, o, cuando se trata de un delito continuado o habitual, a partir del día en que cesó.
En resumen, que el “castigo penal” que la Iglesia Católica le aplica a un clérigo que haya corrompido sexualmente a un menor (can. 1395.2) se limita a la práctica de alguna amonestación, obra de religión o penitencia (cann. 1312, 1339), realizadas siempre en privado (can. 1340) para que permanezca en secreto la comisión del delito. En todo caso, nunca puede emprenderse un “procedimiento penal” sin antes haber intentado “disuadir” al delincuente para que cambie de comportamiento (cann. 1341, 1347), es decir, se le perdona y “olvida” el primer delito y, en la práctica, también se le perdonan/encubren todos los siguientes.
En el caso objeto de esta denuncia, sobre el que desde 1988 se sigue uno o varios procedimientos canónicos por parte del arzobispado de Barcelona, no se ha aplicado aún ninguna sanción a los sacerdotes implicados y los hechos (can. 1395, 2) ya están “prescritos” canónicamente por haber pasado más de cinco años desde la comisión de los delitos sexuales contra los menores (can. 1362, 1, 2º y 2). El encubrimiento del delito y la protección de los delincuentes ha resultado doblemente eficaz: ha impedido cualquier acción punitiva y de protección de las víctimas por parte de la justicia penal y, al mismo tiempo, ha evitado la preceptiva sanción canónica de la expulsión del estado clerical (can. 1395, 2) de los sacerdotes corruptores.
4.- A raíz de la publicación del libro “LA VIDA SEXUAL DEL CLERO” y de las declaraciones públicas de su autor en el sentido de la necesidad de entablar acciones penales para esclarecer este caso de corrupción de menores, se ha desatado una ola de nervios y pánico en la Archidiócesis de Barcelona hasta el punto de que al menos uno de los obispos, Carles Soler Perdigó, ha hecho saber al cardenal Carles que “se sentiría más cómodo si era destinado a otra diócesis”. También se me ha indicado desde fuentes cercanas a los implicados que se ha hecho desaparecer ya algunos documentos relacionados con este caso. La desaparición de documentos probatorios de la causa canónica no es nueva en este asunto y el propio cardenal Carles responsabiliza de ello al vicario general Jaume Traserra Cunillera.
5.- Al margen de las pruebas y testimonios de víctimas que pueda aportar en su momento quien comparece mediante este escrito de denuncia, es fundamental señalar que en el procedimiento canónico que, desde 1990, lleva el fiscal del tribunal eclesiástico Jaume González-Agápito Granell, se contiene todas las pruebas de delitos penales que se han ocultado a la justicia ordinaria. Las declaraciones de decenas de implicados y víctimas, hoy guardadas bajo secreto en los archivos de la curia barcelonesa, son la clave para poder investigar en toda su magnitud el alcance real de la red de corrupción de menores que ha encubierto la cúpula del arzobispado de Barcelona.
- Entre los expedientes canónicos que, de forma unitaria o por separado, configuran el universo probatorio de los presuntos delitos objeto de esta denuncia, deben estar, al menos, los referidos a: SEMINARIO CASA DE SANTIAGO, CLARAEULALIES y ASOCIACIÓN NOUS CAMINS; a los sacerdotes ALBERTO SALVANS GIRALT, PEDRO CANÉ GOMBAU, FRANCISCO ANDREO GARCÍA, LUIS BULTÓ SERRA, JESÚS NAVARRO LARDIES Y ALFRED RUBIO DE CASTARLENAS; al obispo JAUME TRASERRA CUNILLERA; a las denunciantes y víctimas ASUNCIÓN XXX, MARTA XXXXX, EULÀLIA XXXXXX, MERITXELL XXXXX, MÓNICA XXXXXXX, MÓNICA XXXXXXX, MARTÍ XXXXX, ORIOL XXXXXXX, LUIS XXXXXXXXX…
- Con toda seguridad existen expedientes de otros sacerdotes relacionados con estos hechos y de muchos otros denunciantes que han sido víctimas de los mismos, pero de momento desconocemos sus nombres. Debe resaltarse así mismo que muchísimos padres de menores que fueron corrompidos y mantuvieron relaciones sexuales con los sacerdotes denunciados, al ser familias de firme creencia católica, han colaborado estrechamente con la jerarquía eclesial para encubrir estos hechos y “evitar un escándalo para la Iglesia”.
También ha incidido en este comportamiento encubridor de los padres de las víctimas el hecho de que los obispos se presentan como autoridad ante sus fieles y, por ello, con capacidad lícita y suficiente para poder juzgar y castigar los delitos que les afecten. De esta manera se ha podido inducir a engaño a algunas personas que pudieron creer que era innecesario acudir ante la justicia ordinaria porque ya estaba actuando “la justicia de la Iglesia”. De ser así, y ateniéndonos a lo que disponga el actual Concordato Iglesia/Estado, la responsabilidad penal de los obispos denunciados podría agravarse al ser considerados AUTORIDAD según lo que dispone el Artículo 119 del Código Penal (en el sentido de que Autoridad es quien tuviere mando o ejerciere jurisdicción propia).
6.- La relevancia social, penal y política de los hechos presuntamente delictivos objeto de este escrito de denuncia ya ha motivado una serie de preguntas escritas dirigidas a la Mesa del Parlament de Catalunya, en fecha 20 de marzo de 1995. La interpelación, realizada por el diputado Ignasi Riera i Gassiot, del grupo parlamentario Iniciativa per Catalunya, que se adjunta en el DOCUMENTO 9, está aún pendiente de respuesta oficial por parte del Gobierno. Las reacciones del presidente del Parlament y de los Consellers más directamente concernidos ha sido de evidente consternación, aunque no de sorpresa (“ya habíamos tenido noticias de que algo feo pasaba”).
Por todo lo anteriormente manifestado y documentado SUPLICO:
Se admita a trámite el presente escrito de denuncia con sus siete folios numerados, y se tengan por presentados y se admitan los documentos anexos que a continuación se relacionan:
- DOCUMENTO 1: Original del libro “La vida sexual del clero”, editado por Ediciones B. en 1995.
- DOCUMENTO 2: Declaración de Asunción XXX
- DOCUMENTO 3: Carta de Alberto Salvans a Asunción XXX
- DOCUMENTO 4: Carta de Alberto Salvans a los padres de Asunción XXX
- DOCUMENTO 5: Carta del padre de Asunción XXX dirigida al arzobispo Narcís Jubany.
- DOCUMENTO 6: Carta del arzobispo Narcís Jubany dirigida al padre de Asunción XXX
- DOCUMENTO 7: Carta de Carles Soler Perdigó a Assumpta XXXXXXXX, madre de Asunción XXX
- DOCUMENTO 8: Declaración de denuncia de Asunción XXX contra Alberto Salvans ante el fiscal del Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de Barcelona. pág 1 (34 Kb), pág 2 (36 Kb), pág 3 (32 Kb) y pág 4 (30 Kb).
- DOCUMENTO 9: Interpelación a la Mesa del Parlament de Catalunya acerca de los hechos que sustentan esta denuncia (Respuesta de la Mesa del Parlament).
Se me cite para ratificarme en la presente denuncia ante esta Fiscalía de Menores de Barcelona y para aportar los datos aclaratorios y complementarios que se juzgue pertinentes.
Se tenga por hecha la presente denuncia y, en su virtud, se investiguen los hechos relatados; se proceda judicialmente a incautar todos los archivos y expedientes probatorios de los delitos denunciados y que obran en poder del arzobispado de Barcelona; y se promueva la correspondiente acción penal ante el Juzgado de Instrucción que por reparto corresponda.
Se me tenga en cuenta, en el momento procesal oportuno, para ser citado en calidad de denunciante ante el Juzgado de Instrucción que por reparto corresponda y, al amparo de lo dispuesto en los artículos 100, 101, 270 y siguientes y 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como en el Artículo 125 de la Constitución Española, se me permita ejercer la acción popular mediante querella criminal contra quienes resultasen ser responsables penalmente de los hechos que se vienen a denunciar en este acto.
Firmo el presente escrito de denuncia en Barcelona a 16 de mayo de 1995, y quedo a la disposición de esta Fiscalía de Menores de Barcelona para cuantas cuestiones sean precisas.