El Superior de Justicia andaluz cierra 11 años de pleitos y condena a Educación y a la Iglesia a readmitir a la profesora.El Estado pagará cerca de 200.000 euros.
Impericia, surrealismo, incoherencia… Estos son algunos de los reproches con que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acaba de cerrar el caso de la profesora de catolicismo enviada al paro en Almería por casarse con un divorciado. El pleito ha durado 11 años y se cierra con una condena severa a la Iglesia católica, a la Junta de Andalucía y alMinisterio de Educación por atentar contra “derechos fundamentales” de la profesora Resurrección Galera Navarro. Ha sido el Tribunal Constitucional quien ha puesto orden en este caso de atropello de derechos, obligando al TSJA a rectificar en toda regla su sentencia de abril de 2002, en la que daba la razón a los obispos.
La sentencia de ahora rechaza un recurso de súplica del episcopado y obliga a los condenados a “readmitir inmediatamente a Galera Navarro en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar”. El fallo ya es firme, pero el obispado ha anunciado que no readmitirá a la docente.
Cuando fue apartada de su puesto de trabajo en 2001, Resurrección Galera percibía un salario mensual de 234.000 pesetas (ahora, 1.400 euros). La sentencia emitida el pasado 22 de diciembre por el TSJA no cuantifica la cifra que percibirá por el despido nulo, pero podría superar los 200.000 euros. Deberá pagarlos el ministerio como “auténtico empleador”, no la diócesis de Almería, pese a que el tribunal tacha al episcopado de “cooperador necesario de aquella conducta”.
Este es el punto del conflicto que le parece extravagante al TSJA, pese a pasar más tarde a resolverlo de muy distinta manera a como lo hizo hace una década. Dice: “El tema no deja de ser curioso por cuanto Educación contrata a aquella persona que le propone como idónea el Obispado, teniendo éste dicha facultad otorgada por el Acuerdo entre el Estado español y la Iglesia católica. Al no figurar designada quién acciona, es claro que el ente público no puede contratarla. La problemática es surrealista por cuando el ministerio se ve condenado por una conducta que, conforme al Tratado, venía compelido a realizar”.
Resurrección Galera llevaba dando clases de religión y moral católicas desde el año 1994 en varios centros públicos de Almería, primero sin contrato ni Seguridad Social “y sin percibir un salario en sentido estricto pues se le abonaban mensualmente determinadas cantidades en concepto de ‘compensación económica’, que pagaba el obispado de los fondos que se le remitía para tal fin por el Estado”. Añade la sentencia: “A partir del 1 de enero de 1999, la profesora firmó el primer contrato con el Ministerio de Educación, y posteriormente otros, hasta que el 1 de septiembre de 2000 contrajo matrimonio civil con una persona cuyo estado era el de divorciado”.
Fue entonces, añade el TSJA, “cuando el delegado diocesano de Enseñanza, Antonio Rueda, mantuvo una entrevista con la docente para decirle que se había enterado de su matrimonio, advirtiéndola que si persistía en esa situación no propondría la renovación para el curso siguiente”. Así lo hizo el 8 de junio, “enviando a Educación la relación de profesores que no son propuestos para ser contratados”. En la relación figuraba Galera.
Pese a sostener todavía que no se puede hablar de “despido nulo” porque no había “relación laboral”, el TSJA se aviene a cumplir lo ordenado por el TC reafirmando que se han aplastado derechos fundamentales como: “A no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales”; “a la libertad religiosa”; “a su derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida”, y “a la intimidad personal y familiar”. Sin embargo, los magistrados del TSJA insisten: “Podrían darse muchas más razones desde el punto de la legalidad ordinaria, e incluso la constitucional, para resolver el problema de forma diferente, pero es el caso que este tribunal, en aras del recurso del que conoce y que es de carácter cuasi casacional, ha de atender tan solo a lo que se le plantea”. Añade, todavía: “Como es sabido, la Jurisprudencia, sea del TC, sea del Tribunal Supremo, no es fuente de derecho. Es el máximo intérprete de la Constitución y, en contra de lo que mantienen determinados autores, ni tan siquiera en sus sentencias meramente declarativas crean norma, sino que interpretan la norma”.
1 comentario:
¡Ay de vosotros clérigos hipócritas que hacéis la vista gorda y justificáis la pederastia, protegiéndola cuando se trata de vosotros mismos, que con los hábitos puestos tomáis mujer, fornicadores de lupanares, que rapiñáis la hacienda de los creyentes! ¿Porqué os rasgáis las vestiduras cuando una profesora de religión se casa con un divorciado, con vuestros antecedentes?.
Si sois estrictos con los de fuera, sedlo también con vosotros mismos.
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