San Javier, 12 oct (EFE).- La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso presentado por el Ayuntamiento de San Javier contra la multa de 25.500 euros que le impuso la Demarcación de Costas hace cinco años por construir un espigón en la playa Veneziola de La Manga del Mar Menor sin tener autorización para ello.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que el Ayuntamiento de San Javier fue denunciado en diciembre de 2003 por un vigilante de costas por la construcción de un espigón de 32 metros de longitud por cuatro de anchura y casi dos metros de altura media, con la aportación de más de 2.000 metros cúbicos de arena.
En su recurso, el Consistorio alegó que el volumen de arena vertido no superó los 1.000 metros cúbicos y que la obra era continuación de la que se venía realizando con anterioridad en los años precedentes.
Asimismo, cuestionó los conocimientos técnicos de los vigilantes de costas para determinar ubicaciones de obras en el dominio público marítimo-terrestre.
Igualmente, el Ayuntamiento rechazó la valoración de las obras hecha por la Demarcación de Costas para fijar la cuantía de la sanción y alegó que la arena procedía de playas de La Manga y que muchos de los trabajos se habían realizado con medios propios municipales, "por lo que no se deben imputar gastos generales, beneficio industrial ni IVA".
Al desestimar el recurso, el TSJ indica que "no es suficiente con descalificar la competencia del funcionario si no se acredita lo que se afirma, o el lugar de donde provienen las arenas, o la preexistencia, de manera indubitada, del espigón, su situación y demás pormenores".
La Sala concluye que "son datos que este tribunal no puede conocer más que por los medios de prueba adecuados, pero que no se han practicado por la Corporación demandada, por lo que, en consecuencia, debe rechazar su recurso". EFE 1010611
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